Exportadores de Desperdicios de chatarra ferrosa y no ferrosa, cuero y pieles e Importadores de sal, textiles, calzado y materias primas e insumos de uso industrial y vehículos.
Formularios de Reportes:
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Exportaciones. (Archivo Excel). (33.0 Kb)
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Importaciones. (Archivo Excel). (24.5 Kb)
Mediante Acuerdo Ministerial No. 08 – 018 del 18 de enero 2008, las Subsecretarías y Direcciones Regionales del Ministerio de Industrias y Competitividad, MIPRO, asumen la facultad de inscribir y mantener los Registros de Importación y Exportación de acuerdo con las siguientes Resoluciones del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).
Prórrogas
PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LOS REGISTROS DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES (255.52 KB)
Acuerdo registros importadores y exportadores 1º de Abril de 2009 (430.9 KB)
Acuerdo registros importadores y exportadores 28 de Mayo de 2009 (870.04 KB)
Acuerdo prórroga registro importadores y exportadores 07 de Agosto de 2009 (139.85 KB)
Acuerdo 09 375 Prórroga Registros (131.29 KB)
Acuerdo Ministerial sobre los cupos de exportación para la chatarra. (977.77 KB)
Registro de Exportadores.
-
Exportadores de Desperdicios de Metales Ferrosos y No Ferrosos
- Medidas a las exportaciones (Decreto Ejecutivo No. 1145) (190.83 KB)
. Reformado por Decreto Ejecutivo 106
(89.23 KB)
El artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1145 de 18 de Junio de 2008, mediante el cual se establece el "Programa de Reducción de la Contaminación Ambiental, Racionalización del Subsidio de Combustibles del Transporte Público y su Chatarrización", prohíbe la exportación de la chatarra de hierro o acero clasificada en la subpartida 7204.30.00 y prevé que el Servicio de Rentas Internas, el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) determinen la existencia o no de eventuales sobre ofertas de chatarra que no puedan ser absorbidas por las empresas chatarrizadoras; si se establece un excedente el Decreto faculta al MIPRO conceder cupos de exportación. Este Decreto fue Reformado el 30 de Octubre por el Decreto 106, a través del cual se suman 12 Subpartidas a la lista de prohibido exportación.
- Medidas a las exportaciones (Decreto Ejecutivo No. 1145) (190.83 KB)
. Reformado por Decreto Ejecutivo 106
(89.23 KB)
- Exportadores de Cuero y Pieles
Registro de Importadores.
- Importadores de Sal (Resolución No. 391 del COMEXI).
- Importadores de Textiles y Calzado (Resolución No. 401 del COMEXI).
- Registro de Importadores de Materias Primas e Insumos de Uso Industrial (Resolución No. 449 del COMEXI).
Las Subsecretarías y Direcciones Regionales del MIPRO rrecibirán la inscripción del registro de importador, en el
formulario (31 KB) disponible para el efecto; además, de la documentación que consta en las Resoluciones del COMEXI antes mencionadas.
Las Dependencias Regionales del MIPRO tendrán cuarenta y ocho horas para el despacho de los Registros o para emitir una respuesta escrita al exportador o importador, indicando las observaciones que correspondan.
Los Registros tendrán validez de un año a partir de la fecha de su emisión y serán administrados a través del Sistema de Información Empresarial del MIPRO y del Sistema de Comercio Exterior de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE).
Instructivo para licencias de Importación.
Resolución No. 11 282. (PDF 714 Kb).
Resolución No. 11 292, ampliación del Anexo 5 de la Resolución No. 11 282. (PDF 42 Kb).
Registro de Importadores de Bienes.
Resolución 003 - Registro de Importador de Bienes. (PDF 1.61 Mb).
Registro de Importadores de Vehículos.
Resolución 005 - Registro obligatorio de Importadores de Vehículos. (PDF 1.56 Mb).
Modificación para el registro de importadores.
Resolución 008 - Modificación para el registro de importadores. (PDF 66 Kb).